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2. DE LAS TRADUCCIONES 2.1. DE LA RECEPCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS TRADUCCIONES: Los Traductores Públicos Juramentados deberán: a) Sacar copia fotostática del documento que se va a traducir. b) Otorgar recibo, ficha u otro documento que evidencie la recepción de los documentos que le sean confiados. c) Estampar, con sello fechador, en la fotocopia de los documentos que le sean confiados, la fecha de su recepción. d) Efectuar las traducciones en hojas con membrete del Traductor Público Juramentado. e) Colocar en la parte superior derecha de la primera página de las traducciones efectuadas al castellano el siguiente texto: “TRADUCCIÓN OFICIAL”. De igual modo, colocar el mismo texto junto con el de la lengua correspondiente en las traducciones efectuadas a otros idiomas. f) Colocar en la parte superior derecha de cada página de las traducciones, así como en las copias de las traducciones, el número correlativo anual que corresponde a cada traducción. g)
Concluida la traducción, estampar al pie de la última página un sello
legible con el siguiente tenor: “El infrascrito, Traductor Público
Juramentado, certifica que la presente traducción es fiel y correcta
del texto original en idioma ____________ adjunto. Esta traducción
no debe interpretarse como reconocimiento de la autenticidad del documento
traducido. h) Deberán firmar con su patronímico y estampar su sello de postfirma al pie de dicha certificación en el margen izquierdo de cada página de traducción, debiendo el sello de post-firma ser en idioma castellano y en los idiomas extranjeros pertinentes, según sea el caso. i) Unir los documentos traducidos a sus originales por el ángulo superior izquierdo, mediante un esquinero triangular de cartulina pasando por él una cinta que anudará y cuyos extremos unirá mediante una etiqueta autoadhesiva de papel platina estampando sobre ella un sello de agua con su patronímico y el texto “TRADUCCION OFICIAL” en el idioma que corresponda. De requerirlo el volumen de la traducción, el esquinero podrá ser sustituido por el anillado o espiralado. j) A requerimiento de los interesados otorgarán copias de las traducciones efectuadas, con las correspondientes certificaciones. k) En el caso de documentos que contengan sellos en un idioma para el cual no esté autorizado el Traductor Público Juramentado, éste deberá parafrasear el sello como sigue: sello en (lengua para la que el Traductor Público Juramentado no está autorizado) que legaliza la firma de (nombre, cargo, fecha)”. l) En el caso de documentos redactados en un idioma extranjero y acompañados por una traducción oficial al castellano efectuada en otro país, el TPJ podrá traducirlos directamente del idioma original. Al final colocará una Nota del Traductor indicando que la traducción ya ha sido efectuada por un traductor en el extranjero pero que se anexa a la misma la traducción hecha por el TPJ del Perú. 2.2. DE LOS DOCUMENTOS VOLUMINOSOS En caso que el documento original junto con la versión traducida exceda las 30 páginas, el Traductor Público Juramentado podrá anillar o espiralar ambos documentos y colocará una cinta que anudará y cuyos extremos unirá mediante una etiqueta autoadhesiva de papel platina estampando sobre ella un sello de agua con su patronímico y el texto “TRADUCCION OFICIAL” en el idioma que corresponda. Todas las páginas de la traducción deberán estar debidamente foliadas (p.e. 1 de 50 y ss.). 2.3. DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES EN VARIOS IDIOMAS 2.3.1. Si el documento original redactado básicamente en uno de los idiomas para el cual está autorizado el Traductor Público Juramentado, contuviese textos en otra lengua, éste transcribirá, o anagrafiará en el caso de alfabetos no latinos, los textos en la(s) lengua(s) para las que no esté autorizado, ya sea: a). En su totalidad agregando a la traducción el texto que le corresponde traducir. b) A manera de resumen, cuando los textos en otras lenguas ya hubiesen sido traducidos, precedido de la palabra RESUMEN (en mayúsculas) indicando, de manera expresa, el nombre del Traductor Público Juramentado que efectuó dicha traducción, seguido de la traducción del texto que le corresponde traducir. Sin embargo, dependiendo de los requerimientos de la entidad donde se presenta este tipo de documentos, podría darse el caso que cada Traductor Público Juramentado traduzca la porción del texto original correspondiente al idioma de su competencia. 2.3.2
Cuando el documento que se va a traducir esté también redactado en
el idioma meta de la traducción, pero legalizado en el idioma fuente,
el Traductor Público Juramentado podrá: 2.4. DE LA TRADUCCIÓN DE TÍTULOS Y CARGOS En el caso de la traducción de títulos académicos o profesionales expedidos por Centros de Educación Superior del Perú o del extranjero, se deberá reproducir el nombre del título en el idioma original, seguido por una traducción entre paréntesis de la designación y por la siguiente Nota del Traductor: “La presente traducción entre paréntesis reproduce el significado de la designación del título original, pero no pretende indicar la equivalencia del título en cuestión para fines de reconocimiento oficial”. 2.5. DE LOS ERRORES EN EL ORIGINAL Si el texto original consignara errores no tipográficos, estos deberán reproducirse tal cual seguidos de la abreviatura latina (sic). En caso que los errores fueran de naturaleza tipográfica, el Traductor Público Juramentado estará autorizado a subsanarlos en aras de la claridad de la traducción. 2.6.
De los textos originales ilegibles 2.7. DE LA TRADUCCIÓN DE LOS SELLOS DEL DOCUMENTO ORIGINAL La traducción de los sellos del documento original se hará en un orden cronológico ordenado del más antiguo al más reciente. 3. DE LOS LIBROS DE REGISTRO 3.1.
Las copias de las traducciones oficiales, acompañadas de las copias
de los documentos originales, deberán empastarse adecuadamente en
tomos al finalizar cada año calendario. 4. DE LAS TRADUCCIONES SIN LEGALIZACIONES OFICIALES Los Traductores Públicos Juramentados deberán: 4.1. Efectuar las traducciones en hojas sin membrete de Traductor Público Juramentado. Asimismo, no utilizar esquinero, ni cinta, ni etiqueta autoadhesiva, ni ninguna Solemnidad exclusiva de las Traducciones Públicas Oficiales. 4.2. No usar número correlativo de las traducciones oficiales. 4.3. Colocar en la parte superior derecha de la primera página de las traducciones efectuadas al castellano un sello del siguiente tenor: “TRADUCIDO SIN LEGALIZACIONES OFICIALES” y debajo otro sello que diga: “TRADUCCIÓN SIMPLE SIN VALOR OFICIAL”, los cuales deben estamparse en cada una de sus páginas. De igual modo, estampar sellos del mismo tenor en los idiomas extranjeros pertinentes en las traducciones a tales idiomas. 4.4.
Para los idiomas extranjeros, usar sellos con el siguiente tenor: 4.5.
Utilizar los siguientes sellos, según las siguientes características: TRADUCIDO
SIN LEGALIZACIONES OFICIALES En la parte inferior de todas las páginas, el sello (en rojo): TRADUCCIÓN
SIMPLE SIN VALOR OFICIAL 4.6. Concluida la traducción, estampar al pie de la última página un sello legible con el siguiente tenor: “el infrascrito certifica que la presente traducción es fiel y correcta del texto en idioma... adjunto. Esta traducción no debe interpretarse como reconocimiento de la autenticidad del documento traducido. ____________, ____________ de _________________ de 200__” Estampará sellos de igual tenor en los idiomas extranjeros pertinentes para las traducciones del castellano a tales idiomas. 4.7. Firmas con su patronímico y estampar su sello de postfirma en el margen izquierdo de cada página de traducción, debiendo el sello de postfirma ser en idioma castellano y en los idiomas extranjeros pertinentes, según sea el caso. Nota: De estas traducciones simples, sólo será legalizada, de requerirse, la firma de Traductor Público Juramentado.
Información suministrada por el "Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú" Artículos
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