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Manual
de Procedimientos del Reglamento de
Traductores Públicos Juramentados
(Aprobado por Resolución Ministerial Nº 0497/RE
de 30 de Junio de 2004)
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1.
DE LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
1.1
DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL PAÍS.
1.1.1.
Partidas de Nacimiento, Partidas de Matrimonio y Partidas de defunción
expedidas en Lima o en el interior del país.
· Solicitar la partida, que se requiera para su uso en el exterior,
en la Municipalidad correspondiente.
· Legalización de la partida en el RENIEC (Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil)
· Legalización de la firma del funcionario del RENIEC por el Ministerio
de Relaciones Exteriores (MRE).
· Traducción oficial, a cargo de un Traductor Público Juramentado
(TPJ), nombrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Legalización de la firma del traductor por el MRE.
1.1.2. Certificados de soltería
· Cuando el documento es de provincias, firma del funcionario autorizado
de la Municipalidad correspondiente.
· Legalización de dicha firma por el RENIEC (Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil).
· Legalización de la firma del RENIEC por el MRE.
· Cuando el certificado es de una Municipalidad de la Provincia de
Lima y la firma del funcionario de dicha institución está Registrada
en Cancillería, no se necesita la legalización del RENIEC.
· Traducción oficial, a cargo de un TPJ.
· Legalización de la firma del traductor por el MRE.
1.1.3. Partidas de Bautismo
· Firma del párroco o vicario de la parroquia correspondiente.
· Legalización de dicha firma por el Notario Eclesiástico del Arzobispado
de Lima.
· Legalización de la firma del Notario Eclesiástico por el MRE.
· Traducción oficial, a cargo de un TPJ.
· Legalización de la firma del traductor por el MRE.
1.1.4. Certificados de conducta, estudios de primaria y secundaria
expedidos en Lima
· Firma del funcionario autorizado de la Unidad de Servicios Educativos
(USE) a la que corresponda el colegio.
· Legalización de dicha firma por el Ministerio de Educación (ME)
· Legalización de la firma del Ministerio de Educación (ME) por el
MRE.
· Traducción oficial, a cargo de un TPJ.
· Legalización de la firma del traductor por el MRE.
Notas:
a) El trámite de legalización de la firma del Ministerio de
Educación en el MRE es gratuito para los peruanos que acrediten su
nacionalidad con su Documento Nacional de Identidad (DNI), debidamente
cumplimentado con el holograma del último sufragio o, su partida de
nacimiento los menores de edad.
b) La legalización de la firma del Traductor Público Juramentado
está sujeta al pago de la tasa.
1.1.5. Certificados de conducta, estudios de primaria y secundaria
expedidos en el interior del país
· Firma del funcionario autorizado de la USE (Unidad de Servicios
Educativos) a la que corresponde el colegio.
· Legalización de dicha firma por la Dirección Regional de Educación.
· Legalización de la firma de la Dirección Regional de Educación por
el Ministerio de Educación (ME)
· Legalización de la firma del Ministerio de Educación (ME) por el
MRE.
· Traducción oficial, a cargo de un TPJ
· Legalización de la firma del traductor por el MRE.
Notas:
a) Trámite de legalización de la firma del Ministerio de Educación
en el MRE es gratuito para peruano que acrediten su nacionalidad con
su DNI, debidamente cumplimentado con el holograma del último sufragio
o, partida de nacimiento los menores de edad.
b) La legalización de la firma del Traductor Público Juramentado
está sujeta al pago de la tasa.
1.1.6. Certificados de estudios superiores, títulos, diplomas,
grados (Bachiller, Maestría y Doctorado) expedidos en Lima
· Firma del Secretario General de la Universidad correspondiente.
· Legalización de dicha firma por el Ministerio de Educación (ME).
· Legalización de la firma del Ministerio de Educación (ME) por el
MRE.
· Traducción oficial, a cargo de un TPJ.
· Legalización de la firma del traductor por el MRE.
Notas:
a) Trámite de legalización de la firma del Ministerio de Educación
en el MRE es gratuito para peruano que acrediten su nacionalidad con
su DNI, debidamente cumplimentado con el holograma del último sufragio
o, partida de nacimiento los menores de edad.
b) La legalización de la firma del Traductor Público Juramentado
está sujeta al pago de la tasa respectiva.
c) Los diplomas universitarios son documentos que se expiden
una sola vez. Por esta razón es aconsejable, y en algunos casos obligatorio,
tomar como base de la traducción oficial una copia legalizada del
diploma mismo.
Dicha copia se puede obtener y legalizar de dos formas:
· Firma del diploma por el Secretario General de la Universidad correspondiente.
· Legalización de dicha firma por el Ministerio de Educación (ME).
· Legalización de la firma del Ministerio de Educación (ME) por el
MRE.
· Legalización de la copia ante Notario.
· Legalización de la firma del Notario por el Decano de Notarios de
su jurisdicción o por el Presidente de la Junta de Decanos de Colegios
de Notarios.
· Legalización de la firma del Presidente de la Junta de Decanos de
Colegios de Notarios por el MRE.
o:
· Expedición de la copia legalizada por el Secretario General de la
Universidad correspondiente.
· Legalización de dicha firma por el Ministerio de Educación (ME).
· Legalización de la firma del Ministerio de Educación (ME) por el
MRE.
En ambos casos, los pasos siguientes son:
· Traducción oficial, a cargo de un TPJ.
· Legalización de la firma del traductor por el MRE.
1.1.7. Certificados de estudios superiores, títulos, diplomas,
grados (Bachiller, Maestría y Doctorado) expedidos en el interior
del país.
· Firma del Secretario General de la Universidad correspondiente.
· Legalización de dicha firma por la Asamblea Nacional de Rectores.
· Legalización de la firma de la Asamblea Nacional de Rectores por
el Ministerio de Educación (ME).
· Legalización de la firma del Ministerio de Educación (ME) por el
MRE.
· Traducción oficial, a cargo de un TPJ.
· Legalización de la firma del traductor por el MRE.
Notas:
a) El trámite de legalización de la firma del Ministerio de
Educación (ME) en el MRE es gratuito para los peruanos que acrediten
su nacionalidad con su DNI, debidamente cumplimentado con el holograma
del último sufragio.
b) La legalización de la firma del TPJ está sujeta al pago
de la tasa respectiva.
c) Los diplomas universitarios son documentos que se expiden
una sola vez. Por esta razón es aconsejable, y en algunos casos obligatorio,
tomar como base de la traducción oficial una copia legalizada del
diploma mismo.
Dicha copia se puede obtener y legalizar de dos formas:
· Firma del diploma por el Secretario General de la Universidad correspondiente.
· Legalización de dicha firma por la Asamblea Nacional de Rectores.
· Legalización de la firma de la Asamblea Nacional de Rectores por
el Ministerio de Educación (ME).
· Legalización de la firma del Ministerio de Educación (ME) por el
MRE.
· Legalización de la copia ante Notario.
· Legalización de la firma del Notario por Decano de Notarios de su
jurisdicción o por el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios
de Notarios.
· Legalización de la firma del Presidente de la Junta de Decanos de
Colegios de Notarios por el MRE.
o:
· Expedición de la copia legalizada por el Secretario General de la
Universidad correspondiente.
· Legalización de dicha firma por la Asamblea Nacional de Rectores.
· Legalización de la firma de la Asamblea Nacional de Rectores por
el Ministerio de Educación (ME).
· Legalización de la firma del Ministerio de Educación (ME) por el
MRE.
En ambos casos, los pasos siguientes son:
· Traducción oficial, a cargo de un TPJ.
· Legalización de la firma del traductor por el MRE.
1.1.8. Certificados de cursillos, seminarios, etc.
· Firma de la entidad que expide el certificado.
· Legalización de dicha firma por Notario.
· Legalización de la firma del Notario por el Decano de Notarios de
su jurisdicción o por el Presidente de la Junta de Decanos de Colegios
de Notarios.
· Traducción oficial, a cargo de un TPJ.
· Legalización de la firma del traductor en el MRE.
1.1.9. Certificados médicos expedidos por hospitales nacionales
· Firma del funcionario autorizado de la entidad hospitalaria.
· Legalización de dicha firma por el Ministerio de Salud.
· Legalización de la firma del Ministerio de Salud por el MRE.
· Traducción oficial, a cargo de un TPJ.
· Legalización de la firma del traductor en el MRE.
1.1.10. Certificados médicos expedidos por profesionales médicos
particulares · Firma del médico particular con sello, número de código
y nombre legible.
· Legalización de dicha firma por el Colegio Médico del Perú.
· Legalización de la firma del Colegio Médico del Perú por el MRE.
· Traducción oficial, a cargo de un TPJ.
· Legalización de la firma del traductor en el MRE.
1.1.11. Constancias o certificados de los Colegios Profesionales
· Firma del Decano del Colegio Profesional o del funcionario autorizado.
· Legalización de dicha firma por el MRE.
· Traducción oficia, a cargo de un TPJ.
· Legalización de la firma del traductor en el MRE.
1.1.12. Certificados de Antecedentes Judiciales
· Firma del Secretario General de la Corte Suprema o del funcionario
autorizado.
· Legalización de dicha firma por el MRE.
· Traducción oficial, a cargo del TPJ.
· Legalización de la firma del traductor en el MRE.
1.1.13. Certificados de Antecedentes Policiales
· Firma del Jefe de la División Central de Identificación Policial.
· Legalización de dicho documento en el MRE.
· Traducción oficial, a cargo de un TPJ.
· Legalización de la firma del traductor en el MRE.
1.1.14. Certificados de Antecedentes Penales
· Firma del Jefe del Centro Operativo del Registro Central de Condenas
del Poder Judicial.
· Legalización de dicha firma por el MRE.
· Traducción oficial, a cargo de un TPJ.
· Legalización de la firma del traductor en el MRE.
1.1.15. Certificados domiciliarios
· Firma del Jefe de la Delegación Policial de la jurisdicción (el
Comisario es el equivalente del funcionario del Ministerio).
· Legalización de dicha firma por el Fedatario de la Dirección General
de la Policía Nacional en el Ministerio del Interior.
· También se obtiene dicho documento con firma de Notario.
· Legalización de la firma del Notario por el Decano de Notarios de
su jurisdicción o por el Presidente de la Junta de Decanos de Colegio
de Notarios.
· Legalización del documento por el MRE.
· Traducción oficial, a cargo de un TPJ.
· Legalización de la firma del traductor en el MRE.
1.1.16. Certificados fitosanitarios y zoosanitarios
· Firma del funcionario autorizado del Ministerio de Agricultura con
firma registrada en el Departamento de Legalizaciones del MRE.
· Legalización de dicha firma por el MRE.
· Traducción oficial, a cargo de un TPJ.
· Legalización de la firma del traductor en el MRREE.
1.1.17. Fotocopia del Pasaporte Peruano
· Legalización de la copia en la Dirección General de Migraciones
(DIGEMIN).
· Legalización de la firma de la DGM por el MRE.
· Traducción oficial, a cargo de un TPJ, si es menester.
· Legalización de la firma del traductor en el MRE.
1.1.18. Fotocopia de Pasaporte Extranjero
· Legalización de la copia en el Consulado del país que ha expedido
el pasaporte.
· Legalización de la firma del Consulado por el MRE.
· Traducción oficial, a cargo de un Traductor Público Juramentado.
· Legalización de la firma del traductor por el MRE.
1.1.19. Convenios soberanos
· Expedición de copia autenticada por la Dirección de Tratados del
MRE.
· Legalización de la firma de la Dirección de Tratados por el MRE.
· Traducción oficial, a cargo de un Traductor Público Juramentado.
· Legalización de la firma del traductor por el MRE.
1.1.20. Poderes, contratos y otros documentos privados
· Legalización de la firma del(los) otorgante(s) por Notario.
· Legalización de la firma del Notario por el Decano de Notarios de
su jurisdicción o por Presidente de la Junta de Decanos de Colegios
de Notarios.
· Legalización por el MRE de la firma del Decano de Notarios o del
Presidente de la Junta de Decanos de Colegios de Notarios.
· Traducción oficial, a cargo de un Traductor Público Juramentado.
· Legalización de la firma del traductor por el MRE.
1.1.21. Estados de cuenta de bancos, constancias de trabajo,
declaraciones juradas
· Legalización de la(s) firma(s) de quien(es) expide(n) por Notario.
· Legalización de dicha firma por el Decano de Notarios de su jurisdicción
Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios.
· Legalización por el MRE de la firma del Presidente de la Junta de
Decanos de los Colegios de Notarios.
· Traducción oficial, a cargo de un TPJ.
· Legalización de la firma del traductor por el MRE.
1.1.22. Documentos de importación y exportación
· Legalización firmada por la Cámara de Comercio correspondiente.
· Legalización de dicha firma por el MRE.
· Traducción oficial, a cargo de un PTJ.
· Legalización de la firma del traductor en el MRE.
1.1.23. Constancia de naturalización
· Legalización firmada por la Dirección General de Migraciones (DIGEMIN).
· Legalización de dicha firma por el MRE.
· Traducción oficial, a cargo de un TPJ.
· Legalización de la firma del traductor en el MRE.
1.1.24. Sentencias
· Firma del Juez autorizado.
· Legalización de dicha firma por el Presidente de la Corte Superior
correspondiente.
· Legalización de la firma del Presidente de la Corte Superior correspondiente
por el MRE.
· Traducción oficial, a cargo del TPJ.
· Legalización de la firma del traductor en el MRE.
1.1.25. Resoluciones o documentos de aduanas
· Legalización firmada por la Superintendencia Nacional de Administración
de Aduanas ( SUNAD).
· Legalización de la firma de la SUNAD por el MRE.
· Traducción oficial, a cargo de un TPJ.
· Legalización de la firma del traductor en el MRE.
1.1.26. Documentos relacionados con tributación
· Legalización firmada por la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria ( SUNAT) – Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
· Legalización de la firma de la SUNAT-SBS por el MRE.
· Traducción oficial, a cargo de un TPJ.
· Legalización de la firma del traductor en el MRE.
1.1.27. Títulos de propiedad
La copia literal del Registro de Propiedad que utilizará en el exterior
necesita:
· Legalización firmada por el fedatario de Registros Públicos
· Legalización por el MRE de la firma del fedatario de Registros Públicos.
· Traducción oficial, a cargo de un TPJ.
· Legalización de la firma del traductor por el MRE.
1.2.
DE OTROS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
EMITIDOS EN EL PAÍS.
1.2.1.
Presencia del titular:
En
ningún caso el Ministerio de Relaciones Exteriores, exige que los
trámites de legalización sean realizados por el titular. Sin embargo,
cuando se trata de documentos del área de Educación cuya legalización
es gratuita, si es un tercero el que realiza el trámite, debe presentar
un documento de identidad del titular (DNI con el holograma del último
sufragio o, Carné FFAA o Carné de la Policía), más una copia simple
del mismo que permanecerá en el Ministerio para fundamentar la gratuidad
de la legalización.
1.2.2.
Gratuidad
de legalizaciones:
Sólo
son gratuitas las legalizaciones de documentos del área de Educación
que estén reconocidos por el Ministerio de Educación.
1.2.3.
Legalización
de la firma del traductor:
La
legalización de la firma del Traductor Público Juramentado en el MRE
después de realizada la traducción, NO es una exigencia de dicho Ministerio
sino de las entidades que solicitan el documento y que requieren cerciorarse
de la autenticidad de la firma del TJP.
1.2.4. Reintegro consular.
El
Reintegro Consular se abonará de acuerdo a la tarifa señalada en el
Decreto Supremo Nº 045-2003-RE, que aprueba la Tarifa de Derechos
Consulares y por el D.S.017-2000/RE. 1.2.5. Caducidad de las legalizaciones:
No
existe caducidad en la legalización que realiza el MRE, estando la
actualización de la misma sujeta a la exigencia de la entidad que
solicita el documento legalizado. 1.3. DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS
EN EL EXTERIOR.
1.3.1.
Los
documentos expedidos en el exterior deben tener las siguientes firmas
y legalizaciones para fines de su traducción oficial.
· El documento debe ser autenticado por el Jefe de la Oficina Consular
del Pérú en el exterior.
· Legalización de dicha firma por el MRE.
· Traducción oficial, a cargo de un TPJ.
· Legalización de la firma del Traductor por el MRE.
1.3.2. Los documentos expedidos en el exterior que no estén
debidamente legalizados por el respectivo Consulado del Perú en el
exterior seguirán estos pasos para fines de su traducción oficial:
· Presentación del documento en la oficina consular del país de origen
en Lima para su autenticación, siempre que dicha oficina lo acepte.
· Abono de la tarifa de reintegro consular correspondiente y legalización
en el MRE. · Traducción oficial, a cargo de un TPJ.
· Legalización de la firma del Traductor por el MRE.
1.4.
DE OTROS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS
EN EL EXTERIOR
1.4.1.
Si no existiera Oficina Consular de algún país extranjero en el Perú
o si ésta no estuviera autorizada a realizar legalizaciones (casos
muy remotos), el MRE, a través de la Dirección de Apoyo al Nacional
(PAN) o la Dirección General de Apoyo Legal y Asistencia Humanitaria,
orientará al interesado o gestionará el traslado de documento a donde
corresponda a través de su valija diplomática, previo pago de la tarifa
pertinente.
1.4.2.
Los poderes fuera de registro y las cartas poder que se elaboran en
el exterior tienen que ser legalizados por el funcionario consular
del Perú de la jurisdicción de su residencia en el exterior, luego
en MRE y el resto del trámite es igual al ya descrito.
En
los Consulados peruanos en el exterior los interesados podrán otorgar
poderes que son de diferente tipo:
a).
La carta poder se hace para llevar a cabo trámites hasta por el valor
de ½ UIT y puede ser redactada por el interesado, firmando solamente
ante el funcionario consular.
b). El poder fuera de registro se solicita en la misión consular,
la misma que lo elabora y sirve para trámites hasta por el valor de
una (1) UIT. Es leído, aprobado y firmado por el interesado y luego
legalizado por el funcionario consular.
c). Para trámites por valor superior a una (1) UIT se debe
hacer un poder por Escritura Pública, debiendo para ello presentar
una minuta elaborada por un abogado y firmada por el o los interesados
ante el funcionario consular.
REGLAMENTACIÓN
II.
DE LAS TRADUCCIONES
Artículos